Así lo resolvió el juez en lo contencioso y administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, al hacer lugar a un hábeas corpus presentado por la Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil número 16 de La Plata, a cargo de Julián Axat.
El defensor planteó en su habeas corpus que los niños, niñas y jóvenes de La Plata padecen 'una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado'.
Axat se refirió así a las detenciones por averiguación de identidad, aprehensiones registradas como 'entrega de menor'; y 'pedidos de captura' o averiguaciones de paradero de menores de edad no actualizadas, que realiza la policía platense,
Axat denunció que pese a regir el nuevo fuero penal juvenil persiste un sistema 'policial-discrecional subterráneo, sin control judicial alguno, que ejercita la policía, para privar de la libertad a menores de 18 años, bajo figuras o vías de hecho anacrónicas ('contravención' y 'averiguación de identidad'); o sin justificativo, pero registradas bajo el lema 'entrega menor', vinculadas al espíritu del viejo sistema denominado Patronato de la Infancia y Proceso Inquisitivo'.
Agregó que la privación de la libertad policial de menores de 18 años, por aplicación de figuras contravencionales, 'constituyen rémoras de actos policiales que provienen de la antigua Potestad de policía del Estado, cuyo origen puede ser hallado en el control de la moralidad, la higiene, orden público y las buenas costumbres de la población'.
Sostuvo que la detención por averiguación de identidad a menores de edad, encuentra su justificación en políticas 'de mano dura' estatal que prefieren anticiparse al delito por medio de un severo control social de los sectores vulnerables, detectando la presencia de posibles sospechosos en determinados lugares.
El juez Arias, en un fallo al que tuvo acceso Télam, hizo lugar al recurso de amparo presentado y prohibió a la policía platense detener a menores de edad por averiguación de identidad y otras contravenciones.
'No resulta razonable que habiendo renunciado el Estado a la posibilidad de sancionar penalmente a un menor de 18 años por la comisión de determinados delitos, se promueva la aplicación de sanciones a los mismos por infracciones contravencionales', destaca el fallo de Arias, fundado en normas de protección de la niñez, nacionales e internacionales.
Remarca que 'la aplicación a menores de 18 años de un régimen donde se contemple la punición de infracciones que no sean típicamente penales, que contempla figuras abiertas y otorgue márgenes de actuación ampliamente discrecionales a la autoridad policial, además de violar el principio de especialidad, vulnera el principio de legalidad penal'.
'Resulta irrazonable que se faculte a la autoridad policial para privar de la libertad a un menor de 18 años de edad, por idéntico término al establecido para el caso de una aprehensión dispuesta frente a la existencia de posible un delito', precisa.
Para Arias 'con la modificación del sistema de responsabilidad penal juvenil, las aprehensiones preventivas de menores de edad en la vía pública por averiguación de identidad, se han transformado en una facultad policial desproporcionada en relación a los principios que rigen el sistema'.
Esta circunstancia, agrega, 'se ve agravada por la detención en comisarías, desconociendo de esta forma, la terminante prohibición que al respecto ha impuesto a las autoridades provinciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus'.
Por lo tanto, Arias declaró como 'irrazonable e inconstitucional' la detención de menores de 18 años por averiguación de identidad y recomendó el uso de 'avances tecnológicos actuales' que permitan averiguar la identidad de una persona en la vía pública, sin su traslado a la seccional.
Para Arias 'la aprehensión de un menor de 18 años de edad para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional'.
Con respecto a la figura 'entrega de menor', para aquellos casos en los que alguno de ellos sea encontrado en situación 'de riesgo en la vía publica', 'no se advierte la existencia de norma alguna que respalde o fundamente dicho accionar por parte del personal policial'.
Arias también ordenó 'la urgente actualización de los registros policiales sobre pedidos de captura o averiguación de paradero de menores de edad' por parte del ministerio de Seguridad bonaerense, el que 'dentro del término de diez (10) días, de un listado completo de sus registros y un plan de acción para lograr aquella finalidad, cuya eficacia y razonabilidad, será ponderada en la etapa de ejecución de sentencia'.
Reclamó que ese ministerio 'instruya a todos los órganos policiales del Departamento Judicial de La Plata, para que los funcionarios policiales que allí se desempeñan, se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad' por 'averiguación de identidad' y 'entrega a menor'.
También exhortó al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo bonaerenses para que adopten medidas necesarias y conducentes para adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 'Bulacio Vs. Argentina', (Télam).-
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