miércoles, octubre 15, 2008

Cuando los excesos policiales no son una cuestión menor

Un defensor de La Plata denunció abusos en el cercenamiento de la libertad ambulatoria de niños y adolescentes. Aseguran que la Policía utiliza viejas figuras, en apariencia legales, sin control judicial: contravenciones, "entregas de menor" y averiguación de identidad, paradero o captura. Detectaron irregularidades en diversas comisarías de la región. El caso Bulacio como precedente

(DIARIO HOY)

La defensoría del nuevo fuero de responsabilidad penal juvenil de La Plata denunció que la Policía está cometiendo abusos y poniendo en riesgo la libertad ambulatoria de menores a través de detenciones por contravenciones que carecen de control judicial.

La presentación fue formulada con una acción de hábeas corpus preventivo por el defensor oficial Julián Axat ante el juez en lo contencioso administrativo de La Plata Luis Federico Arias.

Axat solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la facultad que tiene la Policía para realizar detenciones por averiguación de identidad o de antecedentes, también llamada "doble A" a menores de 18 años, por infracciones, pedidos de paradero y prácticas denominadas "entregas de menor".

Además de la defensoría de responsabilidad penal juvenil, el litigio judicial tiene como principales involucrados al ministerio de Seguridad y al de Desarrollo Social bonaerense, y a la fiscalía de Estado.

Precisamente, las partes concurrieron el viernes a una audiencia previa ante el juez Arias, que finalmente dictará

la sentencia en los próximos días.

El defensor Axat puso de relieve las detenciones de menores de edad que se practican con motivos "ilegales, arbitrarios e inconstitucionales con figuras y actos policiales sin control judicial especializado".

Esos arrestos, según explicó, luego quedan registrados bajo el lema "entrega de menor", a modo administrativo, vulnerando las garantías constitucionales que protegen la infancia.

Además, Axat informó al resto de las partes que el motivo de la acción es tratar de unificar y clarificar las infracciones por las cuales son detenidos los menores. En ese sentido, sostuvo que "el sistema de captura no está actualizado" y "el concepto de infracción es ambiguo: se requiere de un estándar mínimo para garantizar los derechos de los niños, pues las contravenciones están establecidas en un decreto ley de facto que se aplica

tanto para mayores como para menores".

En rigor, son cuatro las cuestiones denunciadas en el hábeas corpus: 1) infracciones contravencionales, 2) averiguación de identidad, 3) entrega de menor, 4) actualización del sistema de captura de niños y su caducidad.

Un sistema subterráneo
En el hábeas corpus se señaló que en la actualidad conviven dos sistemas paralelos que regulan el ámbito punitivo de los niños y niñas de la Provincia: "Un sistema policial-discrecional subterráneo, que no es sometido a

control judicial alguno y se encuentra a disposición de cada seccional policial para que éstas puedan privar de la libertad a menores de 18 años, bajo figuras o vías de hecho anacrónicas como las de "contravención", "averiguación de identidad"; o sin justificativo pero registrado bajo el lema "entrega menor", los que tenían algún tipo de relación con el espíritu del viejo sistema denominado Patronato de la Infancia y Proceso Inquisitivo".

Y por otro lado -subrayó el defensor oficial Axat-, un sistema nuevo, moderno, "que deviene naturalmente de la Convención de los Derechos del Niño, que brinda garantías y controles estrictos sobre la relación de los niños como sujetos de derechos, frente al ámbito punitivo estatal".

Para el funcionario judicial, "el sistema paralelo de detención sin control judicial policializa situaciones de ebriedad, escándalo en la vía pública o insulto a la autoridad y significa un papeleo de los niños pobres". Esas actas de detención "se realizan sin testigos, sin ningún testimonio".

También señaló que "un policía tiene 24 horas para mantener preso al chico y chequear una doble A o una simple contravención como ebriedad o escándalo en la vía pública. En cambio, un fiscal y un juez disponen de apenas 12 horas para reunir la prueba y acreditar delitos graves como un homicidio, una violación o una estafa".

Esa facultad de poder detener por 24 horas "significa un cheque en blanco para la Policía. Se usa como una mecanismo paralelo, a modo de escarmiento, fuera del contralor de los defensores y los jueces. Tampoco la Policía tiene la obligación de notificar esas aprehensiones".

Por Javier Navarrete Ibáñez
navarre@diariohoy.net

Pibes tras las rejas sin control judicial

La denuncia radicada por la defensoría contiene un documento en el que se revelan varias detenciones que se realizaron en comisarías de nuestra región por averiguación de identidad y otras contravenciones.

En ese seguimiento realizado por la Defensoría de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata surgeron casos llamativos, como el arresto de un chico para chequear su identidad cuatro o cinco veces en la misma semana. Es decir, la averiguaban, y la volvían a averiguar una y otra vez sin notificar al defensor o al fiscal.

Según esa documentación incorporada a la acción de hábeas corpus, en el lapso de unturno, en la comisaría de Cañuelas se detectaron 5 contraventores menores no informados a la defensoría; en la comisaría Primera de La Plata hubo 28 casos de averiguación de identidad y de entrega de menores; en la seccional Octava, 13 casos; en la Décimotercera de Gonnet, 3 casos; en la Séptima de Abasto, 5 casos; en la Cuarta, 20 indeterminados; y en la Primera de San Vicente registra una copia del libro de entradas, con una medulosa descripción de numerosos ingresos y entregas de menor; en la Primera de Ensenada, 14 "entregas de menor"; y finalmente la seccional de Brandsen comunicó una gran cantidad de niños entregados a sus padres sin expresar el motivo y 14 casos de contraventores que no se informaron a la defensa.




"No se trata de atar las manos de la Policía"

El hábeas corpus propuso que para la averiguación de antecedentes se implemente el sistema de Morfo Rad ID o Morfo Touch ID y que "se convierta en una demora de unas pocas horas", ya que esos equipos permiten obtener la información en poco tiempo.

Desde el ministerio de seguridad, Luis Zanotti admitió que "sólo hay pocos aparatos" y que "sería imposible dotar a toda la policía".

En cuanto a la entrega de los menores, el defensor oficial Julián Axat (foto) solicitó que la policía debe notificar de inmediato a los servicios locales, y no dar sólo conocimiento a los padres. Ese punto fue reconocido por Zanotti quien se comprometió a que "en todos los supuestos en que las normas procesales lo determinen se dará la orden para efectuar la comunicación pertinente".

El juez Luis Arias manifestó en la audiencia que en todos los casos que se detenga a un menor de edad deben comunicarlo a la autoridades, y no puede quedar supeditado a que "si las normas procesales lo determinen".

"Es evidente que todo cambio genera rispideces, adaptaciones importantes, se cambió completamente el sistema", enfatizó el magistrado.

Otro punto planteado en el hábeas corpus se vinculó con el control de las órdenes de capturas. La defensa exigió que "debe tener un sistema de caducidad automático" y que "todos los poderes deben tomar cuenta de ello". El juez indicó que "si hubiera un registro único para menores, este podría ser consultado y actualizado por todas las defensorías y demás organismos públicos".

En ese punto, Zanotti también estimó que sería adecuado actualizar los sistemas de registración. Finalmente, el defensor Axat sostuvo: "No es intención atar de manos a la Policía en la materia, que su función de contención es importante, pero se deben fijar estándares claros para cambiar".


Debate con el Poder Ejecutivo


Dos ministerios bonaerenses -el de seguridad y de desarrollo social-, la fiscalía de estado y la defensoría oficial jugaron sus cartas. Fue el viernes, cuando el juez Luis Arias convocó a las partes para que expresen sus posturas, antes del fallo final.

En el encuentro, estuvieron el apoderado de la fiscalía de estado Martín Lasarte, el asesor letrado del ministerio de seguridad Luis Zanotti, el subsecretario de Niñez y Adolescencia Carlos Martiarena y el defensor oficial Julián Axat, que interpuso la acción de hábeas corpus.

Zanotti dijo que para la entrega de menores habría que investigar si eventualmente no se comunicó a la justicia pues "se debería hacer en todos los casos". Respecto a la caducidad de los pedidos de capturas a menores, sostuvo que "se debería comunicar a la Suprema Corte para actualizar las acordadas".

"Para la averiguación de identidad, la ley actual ordena la inmediata comunicación a las autoridades y a su responsable", indicó el representante de la cartera de seguridad y afirmó que "las faltas no resultan legisladas por el Congreso de la Nación y se remite al derecho local, cuyo decreto ley se encuentra en plena vigencia".

Axat remarcó que "existe responsabilidad internacional del Estado por no derogar el código contravencional de la Provincia, ello a partir de la causa Bulacio". Zanotti manifestó que el decreto-ley mantiene "la punibilidad del niño en esos casos".

Por su parte, Martiarena consideró que son dos las cuestiones a analizar. Por un lado, las que obedecen a reformas legislativas que "exceden la posibilidad de esta audiencia". Por otro, las cuestiones "formales". El representante de la cartera de desarrollo social dijo que "hay un protocolo de actuación elaborado, por la subsecretaría, la cual, actúa luego de la aprehensión del menor y en su caso para ubicar a los familiares". Axat solicitó que "se fije un estandar mínimo de taxatividad: sólo los niños en caso de delitos pueden ingresar al tratamiento".

A su turno, desde la fiscalía de estado, Lasarte dijo que los cuatro puntos planteados "exceden el marco de la acción del hábeas corpus" ya que "se intenta una acción de naturaleza colectiva para modificar el sistema legal". Axat le recordó que el protocolo está diseñado sólo para delitos y no contravenciones. Y propuso que la policía podría "abstener de detener por razones de contravenciones hasta tanto el juez resuelva el hábeas corpus".

Zanotti rechazó ese planteo. Lasarte dijo que los policías deben cumplir la ley, porque ese planteo significaría hacer incumplir la ley.


El caso Bulacio: un paradigma


La discusión de fondo parecería exceder al planteo del hábeas corpus. En tribunales, afirman que desde el caso Bulacio en adelante, lo que está en juego es una quita de poder a la Policía. Fue a partir de ese hecho que se cuestionaron a nivel internacional los edictos policiales, las racias, las contravenciones y la detención por doble A (averiguación de antecedentes).

Hay un antes y después del fallo de la Corte Interamericana que condenó al Estado Argentno en el año 2001, y la obligó a modificar su legislación. El 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva o "razzia" de "más de ochenta personas" en la ciudad de Buenos Aires, en las inmediaciones del estadio Club Obras Sanitarias, lugar en donde se iba a realizar un concierto de Los Redonditos de Ricota.

Entre los detenidos se encontraba Walter David Bulacio (foto), con 17 años de edad, quien luego de su detención fue trasladado a la Comisaría 35, específicamente a la "sala de menores". Allí fue golpeado por agentes policiales. Los menores detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que conocieran el motivo de su detención.

Tal situación nunca fue notificada al Juez de turno, y, en el caso particular de Bulacio, tampoco se notificó a sus familiares.

La madrugada del 20 de abril de 1991, el joven alojado en la seccional, tras haber vomitado, fue llevado en ambulancia al Hospital Pirovano, sin que sus padres o un Juez fueran notificados. El médico que lo atendió en ese hospital diagnosticó un "traumatismo craneano". El 26 de abril siguiente, Bulacio murió, habiendo previamente manifestado a su padre haber recibido una severa golpiza por parte de la policía.

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