"Es un acto que sólo puede ser ejecutado por quien, desde su posición dominante, abusa del poder sin reparar en la posibilidad de lesionar con su proceder el honor y la intimidad de las personas; agrava esto la circunstancia de que este abuso se realizó sobre una trabajadora menor de edad", reza el fallo, al que tuvo acceso DyN.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, resolvió así el reclamo de la trabajadora, quien se desempeñó como operaria en un taller situado en el barrio porteño de Barracas durante los años 2004 y 2005
. En julio de 2005, según el relato de una testigo, 'se había perdido la plata de una compañera, y llegó el sábado que se tenÐan que retirar', ante lo que el dueóo del talles 'las hizo quedar a todas y las metió tipo en una oficina, en un cuartito que tenía Úl, para ver si tenían la plata'.
'Las quería hacer desnudar para ver si tenían la plata..., a lo que ellas le respondieron 'no, porque sos un hombre, que venga tu hermana y lo haga ella', añade el relato.
Así ocurrió y la revisión comenzó en presencia de la hermana del dueño del taller, pero cuando las operarias 'iban sacándose la ropa, fue ahí que entra (el dueño del taller) y se queda como nada y empieza a amenazarlas: que va a llamar a la policía, que si no aparece la plata porque él estaba con la policía, que la plata tenía que aparecer porque si no las iba a denunciar'.
'Las operarias quedaron completamente desnudas, por lo que es evidente, de acuerdo al relato, que estaban totalmente desvestidas cuando entró el empleador, y éste se quedó en el lugar donde hacían la inspección, desoyendo el pedido de las empleadas', sostiene la resolución.
Los jueces evaluaron, ademís, que el dueño del taller 'desconoció la relación laboral con la actora y, a su vez, como titular del establecimiento creó una situación de apariencia ... con el objeto no sólo de exonerarse de las obligaciones laborales y de la seguridad social que por dicho vínculo se encontraban a su cargo, sino, principalmente, de ocultar las condiciones indignas de labor a las que sujetaba a sus empleados (contratación de menores con jornadas por demás extensas, salarios irrisorios, abuso de posición dominante)'.
Por esas razones, condenaron al dueño del taller a indemnizar a la trabajadora con unos 35 mil pesos más intereses a contar desde la fecha del despido indirecto.
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