jueves, febrero 04, 2010

Fusilamientos que no son crímenes de lesa humanidad

Lo dispuso la Cámara Federal de San Martín por el asesinato de guerrilleros en La Tablada
 

 

BUENOS AIRES, feb 04 (DyN) - Los presuntos fusilamientos de guerrilleros del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que se rindieron tras el frustrado intento de copamiento del cuartel de La Tablada en 1989 no son delitos de lesa humanidad, según dispuso la Cámara Federal de San Martín.

El tribunal revocó una decisión del juez de primera instancia de Morón Germán Castelli y, de esta manera, dejó al borde de la prescripción la causa que investigaba las torturas y ejecuciones a que habría sido sometida una decena de guerrilleros después de rendirse, tras la recuperación de la unidad por parte de fuerzas militares.

El fallo de la Cámara Federal de San Martín advirtió que 'aún cuando se tuviera por comprobada la existencia de los hechos aberrantes' durante la recuperación del regimiento tomado por el MTP 'difícilmente fuera correcto afirmar que se tratara de una política del Estado argentino, ni de un grupo no gubernamental que ejercía un dominio cuasi estatal cumpliendo los roles de un Estado en un territorio'.

En todo caso, señala el fallo, 'de comprobarse su existencia, podría tratarse, a todo evento, de un caso de corrupción o exceso por parte de algún ó algunos miembros de las fuerzas que encararon la recuperación, pero la responsabilidad de esos hechos no podría ser trasladada al Estado como si se tratara de su propia política' porque todo ocurrió en democracia

. Según se remarcó en el fallo, es claro que 'el Estado argentino no persigue desde la instalación de la democracia en 1983, ni directamente ni por medio de una tolerancia omisiva, ningún plan específico fundado en las razones espurias que dan lugar a crímenes de lesa humanidad'.

De esta manera, la Cámara Federal de San Martín cerró la puerta para el juzgamiento de los supuestos crímenes que habrían ocurrido en el marco de la toma del cuartel de La Tablada por parte del grupo izquierdista MTP, liderado por Enrique Gorriarán Merlo, ocurrida el 23 de enero de 1989, un mes y medio después del tercer levantamiento 'carapintada' que soportó el entonces presidente Raúl Alfonsñn. El argumento de los guerrilleros fue que se trataba de impedir otro supuesto alzamiento militar contra la democracia.

Después de un día y medio de ocupación, las fuerzas militares recuperaron el predio militar: allí se rindieron 14 miembros del MTP, tras un supuesto enfrentamiento que dejó bajas de ambos lados. Hubo 11 policías y militares muertos, mientras que cayeron 28 atacantes, algunos de los cuales -según denuncias posteriores- habrían sido fusilados.

Fue por eso que en setiembre último el juez Castelli había firmado un fallo en el que entendía que el caso podía ser considerado de 'lesa humanidad'.

El juez entendió que cuando Alfonsín activó 'el más vigoroso brazo armado del país en defensa de la Nación', varios de los agentes convocados 'aprovecharon el extraordinario poder otorgado, el dominio del escenario de los hechos, la estructura y los recursos estatales, para sobrepasar, sigilosamente, el poder presidencial, y así planificar y ejecutar graves violaciones al derecho humanitario internacional, que incluyó dificultar las investigaciones'.

Fue por eso que ordenó detener a dos militares por las muertes de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz, dos de los jóvenes que habían participado del ataque a La Tablada y que, si bien se rindieron, habrían sido asesinados.

Sin embargo, el fallo fue apelado ante la Cámara Federal de San Martín, que el pasado 18 de enero -pese a que recién trascendió hoy- resolvió revocar la sentencia de Castelli al desacreditar la posibilidad de un delito de lesa humanidad.

En 92 páginas, la Sala de Feria de la Cámara, integrada por los jueces Hugo Fossati, Jorge Barral y Alberto Criscuolo, estableció que 'los antecedentes del proceso evidencian que se trató de un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos'.

También se sostuvo que 'no se actuó contra una población civil por una determinada política previa y planificada, sino que se actuó en el marco de un combate espontáneo para recuperar rehenes e instalaciones militares ilegítimamente atacadas'.

La Cámara analizó en detalle los términos del Tratado de Roma en donde se pasa revista a la definición de crimen contra la humanidad y subraya que ese tipo de asesinatos 'no son actos aislados y fortuitos de ciertos individuos, sino el resultado de un propósito deliberado de atacar ilegítimamente a una población civil, consecuente con una determinación política en ese sentido'.
 
 
 
"Estado comprometido con los Derechos Humanos"
La Cámara dijo que el ataque se produjo "en plena democracia", pese a que ocurrió después de las leyes de impunidad

Además de descartar que los  fusilamientos de La Tablada hayan sido crímenes de lesa humanidad, la Cámara Federal de San Martín defendió la actuación de las fuerzas militares que lograron recuperar aquel cuartel que habúa sido tomado por el grupo guerrillero que lideraba Enrique Gorriarán Merlo.

En el fallo al que accedió DyN, la Cámara Federal subrayó que la toma del cuartel de La Tablada se dio en un 'momento político que atravesaba la Nación, con un Estado profundamente comprometido con la defensa de los derechos humanos, que incluyó la formación de un proceso judicial para el juzgamiento de las Juntas Militares que lo precedieron en el gobierno, por los graves crímenes cometidos durante su usurpación del poder'.

Y añadió que 'en ese contexto de plena democracia, la vida institucional de la Nación se vio perturbada por el más que sorpresivo ataque armado de una agrupación conocida por el nombre de Movimiento todos por la Patria, con miras al copamiento del Cuartel del Ejército Argentino' ubicado en La Tablada. De acuerdo al fallo, fue así que 'el entonces Presidente de la Nación, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó a las tropas legales la recuperación del Regimiento y el sometimiento de los agresores'.

 'Y en cumplimiento del mandato presidencial, tuvieron lugar las acciones militares para liberar a quienes se encontraban como rehenes del referido grupo y para recobrar el control de la unidad atacada, bajo el comando del encausado Alfredo Manuel Arrillaga', a×adió.

Arrillaga había sido arrestado y procesado por el juez de primera instancia Germán Castelli, pero ahora su situación quedó aliviada con el fallo de la Cámara Federal. En la resolución los camaristas añadieron que 'tras un intenso combate, que se mantuvo durante todo el día 23 de enero de 1989, el episodio culminó a la mañana del siguiente con la rendición de los incursores y el restablecimiento del control sobre las instalaciones del predio militar'.

Con información de DyN

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