miércoles, noviembre 12, 2008

La condenaron por matar a su beba, pero con una pena rebajada

Una mujer que arrojó a su recién nacida a la mochila del inodoro fue sentenciada a 10 años de prisión. Los jueces de un tribunal de La Plata consideraron que no tenía educación sexual, que había ocultado el embarazo "vergonzoso y deshonroso" y que en su pensamiento "primitivo" le escribía cartas a un santo
 
 

El Tribunal Oral V de La Plata condenó ayer a una mujer de 25 años por haber matado a su beba recién nacida al arrojarla en la mochila del inodoro, envuelta con el cordón umbilical. Lo llamativo del fallo fue que los jueces le imputaron a Nilda Zulema Díaz el delito de homicidio calificado por el vínculo que establece una pena única de prisión o reclusión perpetua. Sin embargo, contemplaron "circunstancias extraordinarias de atenuación" y finalmente impusieron la pena de 10 años de cárcel.
Entre las atenuantes valoradas, los jueces Horacio Nardo, Carmen Palacios Arias y Liliana Torrisi tuvieron en cuenta la particular historia vital de Díaz, que había llegado en precarias condiciones a La Plata, a la casa de un hermano, dos semanas antes de dar a luz. Venía de Sumamao, un marginal pueblo de Santiago del Estero.
El fallo destacó la situación de desamparo: aquel 27 de octubre de 2005 "Díaz no dio aviso a nadie del nacimiento. Y se encerró en el baño", en un vivero de la zona de Arana.
El Tribunal también consideró que la imputada:
l "Proviene de un hogar humilde, de escasos recursos. No tenía el ciclo básico primario y lo está culminando en la cárcel. El limitado futuro que tienen esta clase de jóvenes que en el mejor de los casos terminan trabajando como empleadas domésticas".
l "No poseía educación sexual, sólo aprendizaje por transferencia de creencias y dichos de vecinos".
l "El ocultamiento desde su comienzo hasta el tercer trimestre, del embarazo que consideraba clandestino, vergonzoso y deshonroso, producto de un abuso sexual no probado en este juicio pero tampoco descartado".
l "El único apoyo que tenía era un santo venerado en su pueblo al que le escribía cartas a modo de pensamiento mágico".
l "No poseía vivienda. Vivió el embarazo con temor y angustia. No realizó ninguna consulta médica. Tras el nacimiento, la placenta quedó en el interior de su cuerpo. Desconocía las consecuencias que eso tenía".
l "Posee una personalidad frágil, que le impidió pedir ayuda. No puede comunicarse con los demás. Sólo escribía cartas a un santo: una relación más intrapsíquica que vincular. La estructura de pensamiento era primitiva y culturalmente pobre".
Los jueces concluyeron que si bien la defensa no había planteado circunstancias extraordinarias de atenuación, todos los indicios mencionados en la sentencia, propuestos por el juez Nardo y avalados por Palacios Arias y Torrisi, debían valorarse en ese sentido.
De modo que el Tribunal V atenuó la pena de prisión perpetua que le correspondía a Díaz por el delito de homicidio agravado por el vínculo, en diez años de prisión.
"Estamos conformes. Nuestra defendida se esperaba lo más duro, la prisión perpetua. Ahora, en menos de tres años saldrá en libertad condicional", explicó el defensor Daniel Galleguillo quien asistió a Díaz en el juicio junto a Gustavo Rivero.
Ambos letrados dijeron conmoverse cuando la secretaria del tribunal, que se encuentra embarazada, se quebró cuando leía la parte dispositiva de la sentencia, mirando con lágrimas en los ojos a la imputada.

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