Los padres de un pibe que tomó de una lata dijeron que tenía hidrocarburos adentro. Pero los jueces rechazaron la demanda, entre otras cosas, porque el nene escupió la bebida y no llegó a tomarla. ¿La industria del juicio?
BUENOS AIRES, jun 18 (DyN) - La Cámara Civil porteña rechazó una demanda contra una multinacional fabricante de gaseosas iniciada por los padres de un niño de tres años que denunciaron que su hijo bebió una lata de bebida 'no apta para el consumo humano' por presunta contaminación con 'hidrocarburos', expendida por una máquina de gaseosas.
Fuentes judiciales informaron hoy que el fallo fue firmado por la Sala F del Tribunal, que rechazó la demanda iniciada por presuntos daños y perjuicios contra la empresa Coca-Cola.
Los jueces tuvieron en cuenta un análisis bromatológico según el cual 'el hidrocarburo no se encontraba en el envase antes de su apertura'.
Según la denuncia, el padre del menor extrajo una lata de gaseosa de una máquina expendedora ubicada en la sede del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Berazategui, dijeron las fuentes. Tras abrir la lata, el niño tomó un trago de la bebida y la escupió al sentirle mal gusto y, según los padres, estuvo a punto de provocarle vómitos, añadieron.
Al analizar el caso, los camaristas tuvieron en cuenta que como el menor no bebió la gaseosa sino que "al sentir el mal gusto la escupió, sin que se le produjera secuela física alguna, corresponde concluir en que el daño no se concretó", explicaron los voceros.
Los jueces aclararon que la propia familia aludió a un posible daño potencial, es decir el daño que le podría haber ocasionado a la salud del menor si efectivamente la hubiera bebido.
Para los camaristas 'esa situación no basta para generar responsabilidad que justifique un resarcimiento económico'.
Pero además los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni tuvieron en cuenta un informe del Laboratorio Bromatológico de Berazategui, el cual concluyó que "el hidrocarburo no se encontraba en el envase antes de su apertura y, como no se ha acreditado quién incorporó la sustancia a la bebida, no encuentro que se haya establecido un vínculo adecuado de responsabilidad respecto de las demandadas".
"Debe destacarse que el informe a que se hace mención de la Municipalidad de Berazategui señala que se efectuaron análisis del contenido de la lata presentada por el actor y de otra, tomada de la misma máquina expendedora y correspondiente a la misma partida: una dio como resultado no apta para consumo y la otra apta para consumo', añadieron los camaristas.
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